POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD

 

Acta Administrativa No. 001 DE 2020
(23 de octubre de 2020)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLITICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN
SALUD EN CLINICA VISIÓN COLOMBIA SAS”





OBJETIVO 

El Gerente General de Clínica Visión Colombia SAS; en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política; Ley 100 de 1993; Ley 715 de 2001; Ley 850 de 2003; Leyes Estatutarias 1751 y 1757 de 2015; y 1348 de 2011; Resolución No. 429 de 2016; Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2063 de 2017; 


CONSIDERANDO: 

Que el inciso 1° del artículo 2 de la Constitución Política, establece como fine esenciales del Estado servir a la comunicad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; para asegurar los deberes sociales del Estado y de los particulares, entre otros. 

Que la ley 100 de 1993 Sistema General de Seguridad Social en su artículo 2 literal f principio de participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organización en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Que en la Ley 850 de 2003 se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 dispone, en su artículo 12, que el derecho fundamental a la salud, comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del Sistema de Salud que afectan o interesa.

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 adopta una serie de disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación en especial en aspectos como la planeación, el control social a lo público y la financiación.

Que la Resolución No. 429 de 2016; por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), en el numeral 6.3 del artículo 6o establece: “El MIAS requiere procesos de retroalimentación de manera dinámica y constante para la mejora de su desempeño y de los resultados en salud. Lo anterior determina la necesidad implementar planes de mejora que desarrollen estrategias de incorporación de cambios de procesos en relación con participación social, mecanismos de incentivos de financiamiento, mecanismos de difusión e información”.

Que a través de la Resolución No. 2063 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social adopta la Política de Participación Social en Salud PPSS, la cual aplica a los integrantes del Sistema de Salud, en el marco de sus competencias y funciones.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Circular No. 008 de 2018; mediante la cual se imparten importantes para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, incluyendo las Entidades Adaptadas y los Regímenes Especiales y de Excepción, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; a las Entidades Territoriales y a las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, en cumplimiento de lo anterior, Clínica Visión Colombia SAS, procederá a adoptar las Política de Participación Social en Salud, conforme a la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto, el Gerente General de Clínica Visión Colombia SAS;


RESUELVE 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptarse en Clínica Visión Colombia SAS; la Política de Participación Social en Salud (PPSS), incluida en el documento técnico que hace parte integral de la Resolución No. 2063 de 2017; expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO SEGUNDO: La garantía de la participación como derecho vinculado al derecho fundamental a Ia salud que se desarrolla mediante la Política de Participación Social en Salud (PPSS), se fundamenta en los principios contenidos en las Leyes Estatutarias 1751 y 1757 ambas de 2015 y en Ia Ley 1438 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Clínica Visión Colombia SAS; con la operación de la Política de Participación Social en Salud (PPSS) en la localidad, garantizará y gestionará los procesos participativos en salud y brindará acompañamiento y apoyo a las instancias de participación, respetando su autonomía.

ARTÍCULO CUARTO:Articular y armonizar la Política de Participación Social en Salud (PPSS), sobre el enfoque diferencial, el enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación. Aunque todas las personas son iguales ante ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo con su condición de clase, género, grupo étnico, edad, salud física o mental y orientación sexual. Por lo anterior, para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respeto, la protección, la garantía de derechos y el trato deben estar acordes con las particularidades propias de cada individuo.

ARTÍCULO QUINTO:La adopción de la Política de Participación Social en Salud (PPSS) conlleva la formulación de un Plan de Acción anual, que incluya los cinco (5) Ejes Estratégicos con las respectivas estrategias y Líneas de acción; donde se definan las metas, actividades y recursos, en cumplimiento de los objetivos.

ARTÍCULO SEXTO:Conforme a la Resolución No. 2063 de 2017, los ejes estratégicos a desarrollar para la intervención sistemática de la Política de Participación Social en Salud en Clínica Visión Colombia SAS; son:


1. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:


LINEAS DE ACCION:

a) Destinar y gestionar los recursos financieros necesarios en los presupuestos en el nivel nacional y territorial orientados a fortalecer las estructuras administrativas y el recurso humano dedicado al fomento y gestión de los procesos de participación y en el desarrollo de Ia Política de Participación Social en Salud.

b) Definir los programas de formación y capacitación al personal del sector salud para la generación de capacidades para el derecho a la participación social, así como herramientas pedagógicas, didácticas y tecnológicas que permitan la intervención de la comunidad en el sector.

c) Definir los lineamientos para las entidades territoriales y entidades del sector salud que propendan por garantizar la participación en la decisión en la gestión del sector salud en el marco del cumplimiento de los objetivos de la Política de Participación Social en Salud - PPSS.

d) Incorporar el enfoque diferencial en el desarrollo de los espacios de participación en salud en la definición e implementación de los programas del sector salud.

e) Realizar los ajustes normativos que permitan la participación en la gestión del sector salud en los diferentes niveles territoriales e institucionales para el cumplimiento de los objetivos de la Política de Participación Social en Salud - PPSS en el marco de la Ley Estatutaria de Salud.


2. EMPODERAMIENTO DE LA CIUDADANÍA Y LAS ORGANIZACIONES


LINEAS DE ACCION:

a) Crear una estrategia pedagógica permanente en salud para cualificar a los ciudadanos en los procesos de participación, en los temas de interés en salud y en el derecho a la salud.

b) Establecer los incentivos que propicien la participación social y comunitaria.

c) Impulsar y promocionar las iniciativas del uso y apropiación de las tecnologías de información y las comunicaciones en las organizaciones sociales en salud.

d) Fortalecer las estrategias de información y comunicación incluido el acceso a medios, boletines, periódicos que posibilite espacios a las organizaciones para impulsar y visibilizar sus procesos participativos.


3. CULTURA DE LA SALUD


LINEAS DE ACCION:

a) Incorporar la política de participación en los lineamientos de Salud Pública orientados a las entidades.


4. CONTROL SOCIAL


LINEAS DE ACCION:

a) Mejorar el acceso a la información por parte de la ciudadanía a través de la ampliación de canales de comunicación por parte de las instituciones.

b) Definir e implementar una estrategia de formación dirigida a los funcionarios y la ciudadanía para el fortalecimiento y promoción del control social en las instituciones del sector salud.


5. GESTIÓN Y GARANTÍA EN SALUD


LINEAS DE ACCION:

a) Fortalecer los escenarios para la participación en la decisión, siendo los procesos de pedagogía y comunicación, un elemento determinante para su consolidación.

ARTÍCULO SÉPTIMOLos principios orientadores que rigen esta política son:

  • Enfoque de derechos (sujetos de derechos- el Estado garantiza y restablece)

  • Diversidad (Pluralidad étnica, cultural, sexo, religiosa, política)

  • Solidaridad (Acción articulada entre ciudadanos, organizaciones, instituciones)

  • Autonomía (Libertad y dignidad para el ejercicio at derecho a participar)

  • Equidad (Reconocimiento de diferencias sin discriminación)

  • Transparencia (Acceso a la información y ejercicio del control social)

  • Corresponsabilidad (Articulación y concurrencia entre actores del sistema)

ARTÍCULO OCTAVO:La Política de Participaci6n Social en Salud (PPSS), hará parte integral del Plan Territorial de Salud.

ARTÍCULO NOVENO:Para facilitar el seguimiento, monitoreo y evaluación de Ia PPSS por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, anualmente se cargará en el Sistema Integral de Información de Ia Protección Social (SISPRO) tanto Ia programación como la ejecución del Plan de Acción de Ia Política de Participación Social en Salud (PPSS).

ARTÍCULO DÉCIMO:El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.